¡VIVA MÉXICO!

Vocablo que para un extranjero puede resultar un grito de identidad, amor a la patria y nacionalismo; para nosotros los mexicanos en ocasiones significa todo lo contrario y hace alusión a la capacidad que tenemos para sabotearnos como ciudadanos y como país y hoy, no es la excepción.

En esta ocasión el “Viva México” le viene COMO ANILLO AL DEDO a la Secretaría de Economía, y a la Procuraduría Federal del Consumidor ya que, en un proceso completamente amañado, autoritario y sin fundamento o sustento legítimo, pretenden sobre regular con una Norma 237 el ya muy regulado Servicio Público de Educación impartido por los particulares.

Si bien es cierto el subsistema educativo particular; si se me permite llamar de esta forma a los particulares que imparten educación con Incorporación o RVOE, creció de 1996 al 2005 su participación de la educación formal de 11% a casi 26% aproximadamente esto fue en gran parte por la falta de capacidad y calidad del propio Sistema Educativo Nacional, sin embargo,  la calamidad educativa provocada por la crisis económica de 1995 al 20001, provocó que las Asociaciones Civiles, Religiosas y Familias decidieran verter sus recursos e invertir en la educación de las niñas, niños y adolescentes del país en lugar de invertir en Restaurantes, Hoteles, Casinos u otros giros que son mucho, pero por mucho más rentables en lo particular.

Dicho lo anterior; y estando muy de moda que nuestro presidente apoya las visiones desinteresadas no egoístas; qué mayor muestra de desinterés y amor a la patria que el invertir los recursos en un área que genere menos rentabilidad económica pero mayor rentabilidad social.

Y el que acusan los círculos de izquierda, los cuales se ven operando indudablemente a través de esta iniciativa de la Secretaría de Economía y la PROFECO, que la educación particular es mercantilista por lo que es urgente sobre regularla, mermarla e inclusive extinguirla. Pero en realidad no hay mayor expresión democrática y socialista que lo que genera la educación particular. Me explico:

Habiendo dejado claro que:

1. La rentabilidad a una inversión en educación desde el punto de vista económico es mucho, pero mucho menor, a la de algún giro comercial, ahora entendamos que,

2. Siendo que en el Sistema Educativo a las últimas cifras del  22 de julio del 2021 publicadas por la SEP (https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/) se  da fe de que contamos con 35,588,589 (930,123 menos que el ciclo anterior) estudiantes dados de alta en el sistema educativo nacional, en el ciclo 2020-2021, desde educación básica hasta educación superior pasando por la capacitación para el trabajo; de los cuales 4,550,754 (731,005 menos que el ciclo anterior) estudiantes se encuentran en escuelas (entiéndase por escuelas desde preescolares hasta universidades) de sostenimiento particular. Significa que al día de hoy 12% de los estudiantes del sistema educativo nacional se encuentran en instituciones de sostenimiento particular,

3.  Que según INEGI los hogares están conformados por 3.9 personas aproximadamente, lo que arroja 34,744,818 hogares en la república3, por lo que si dividimos la población escolar en sostenimiento particular entre 2 contamos con 2,275,377 padres de familia y/o adultos jóvenes que aportan impuestos para el gasto educativo sin utilizar los servicios del estado, liberando aproximadamente $60,613,654,134.15 millones de pesos, 7% del presupuesto educativo4, aumentando así la inversión para educar a un estudiante de la escuela pública en aproximadamente 15% anual si consideramos que el gasto educativo promedio por estudiante en la escuela pública es de $23,232.00 pesos anuales, y

4. Las instituciones particulares entregan: a) A la Secretaría de Educación Pública (SEP) el 5% de sus espacios sin cobrar un centavo para que la SEP pueda entregar becas a alumnos para que estudien en escuelas particulares, b) El servicio educativo prestado por las instituciones particulares es exento de IVA lo que significa que aunque no se le cobra IVA al padre de familia, que lo vemos como correcto, las instituciones ven sus costos de operación aumentados en un 16% ya que no pueden deducir el IVA de sus insumos, y c) existen federal y estatalmente entre 5 a más de 10 pagos de derechos diferentes que estipulan diferentes dependencias para que una institución de educación particular pueda operar, importe que oscila entre un 5 a un 18% adicional de costo dependiendo de la entidad federativa.

Si todo lo anterior no apoya al Estado y no se entiende como una labor socialista, democrática y desinteresada de los particulares que prestan el servicio educativo; ¿qué lo será?

Por otro lado, un argumento que ha utilizado la Secretaría de Economía y la PROFECO para impulsar esta Norma 237, a través de sus funcionarios y por medio de la exposición de datos; ningunos 100% fiables, ya que no se logra encontrar ningún estudio serio desde 2007 sobre  la cultura de las reclamaciones y la percepción de riesgos2 que por cierto en el 2007 la educación ni siquiera figura en el reporte, son que la PROFECO ha recibido entre 2,765 a 3,976 quejas siendo en su mayoría presentadas en contra de servicios de educación superior y las cuales son por motivos de no seguir otorgando el servicio educativo por falta de pago, rechazo a la devolución de cuotas devengadas y algunas pocas por la desaparición de los institutos o porque estos no contaban con estudios válidos.

Y es que, si analizamos primero la incidencia, luego la casuística y por último el razonamiento de la autoridad, nos encontramos con lo siguiente:

  1. Incidencia; de los servicios educativos que imparten los particulares a 4,550,754 alumnos solo cuentan con un máximo de 0.08% de quejas.
  2. Casuística; las principales causas son, 1. La negativa del servicio por retraso en pagos, 2. Negativa de rembolso por servicios ya devengados o por exceder las fechas de rembolso, 3. Por cobros que se entienden abusivos por parte del usuario en importe, y 4. Una mínima cantidad de quejas por engaños de prestadores de servicios que no garantizaron la validez de los estudios.
  3. Razonamiento; 1. La PROFECO argumenta que no existe una legislación para regular los abusos de confianza y la pregunta entonces es ¿para qué existe la SEP?, que no son ellos los encargados de sancionar a los particulares que impartan estudios sin Incorporación o RVOE, por lo menos así lo marca la Ley General de Educación; 2. La misma PROFECO y ahora la Secretaría de Economía insisten en que los particulares comercializan la educación cuando en realidad prestan un servicio y al ser Sociedades Civiles o Asociaciones Civiles y prestar sus servicios a otra persona física, formalizan una relación civil que está regulada bajo una normatividad específica y que nada tiene que ver con mercantilización o comercialización, 3. Los particulares son los obligados a garantizar la educación, cuando Constitucionalmente eso le corresponde al Estado mexicano.

Vale la pena mencionar que el artículo 3ro Constitucional otorga a los particulares el derecho a impartir educación siempre y cuando lo hagan de acuerdo con la fracción VI, por lo que los particulares coadyuvan a la cobertura, a la descarga económica del Estado y a la calidad educativa, pero si algún estudiante por cuestiones económicas que son la mayoría de las quejas, no pudiera continuar en la institución particular Incorporada o con RVOE debiera tener su lugar garantizado en una institución pública y aquellos que no pudieran seguir pagando colegiaturas no deberían exigirle al particular que lo siga educando, sino se lo debería exigir al Estado.

Habría que entender de una vez por todas que la educación no es gratuita, la educación pública nos cuesta a todos a través de impuestos y de ese total de personas existe un 12% de hogares que están dispuestos a educar a sus hijos en instituciones particulares por diversas razones y el 99.02% de estos se encuentran satisfechos con el servicio; lo que libera desinteresadamente una gran cantidad de recursos del Estado para educar mejor a los hijos del 88% de los hogares.

Si no existe un problema que lesiona y pone en riesgo a la sociedad en su interés legítimo sobre la educación particular como lo marca la ley5, cuál es el fin de buscar sobre regular aún más uno de los principales pilares del desarrollo del país mermando su capacidad de reinversión educativa que tanta falta le hace a la Nación y que ha demostrado su eficiencia, calidad y eficacia. O ahora el 99.02% de los padres de familia que están satisfechos tendrán que pagar los platos rotos por la Publicación de una Norma que le dará oportunidad al Estado y otros actores que nada tienen que ver con educación, ser “acreditadores de la norma para con las instituciones” y recaudar más ingresos a costas del esfuerzo de padres de familia que quieren pagar por una educación específica para sus hijos, ya que sería iluso pensar que si se aumentan los costos de operación no se aumenten los importes de colegiaturas, violentando los derechos de los padres de familia a escoger cómo educar a sus hijos como lo marcan los tratados internacionales y la propia legislación nacional, obligándolos a ir a las instituciones públicas que no se dan abasto y que en esta pandemia se ha mostrado la falta de capacidad económica y de interés del Estado por mantenerlas adecuadamente aunque hayan permanecido cerradas.

 

En fin; “¡VIVA MÉXICO!”, Profeco y Secretaría de Economía.

 

Mtro. José A. Nájera T.

janajera@grupo-k12.com.mx

 

Bibliografía:

  1. El Sostenimiento de la Educación en México, Adolfo López Suárez, Ignacio Morales H. y Elvia E. Silva, Universidad Autónoma del Estado de México CIEAP/UAEM, papeles de población No.44. abril, 2005.
  2. Encueta Nacional Sobre Cultura de las Reclamaciones y Percepción de Riesgo, Cinco Consultores en Investigación y Comunicación, S.C. y Profeco. Diciembre 2007.
  3. Distribución del Pago de Impuestos y Recepción del Gasto Público por Deciles de Hogares y Personas, Secretaria de Hacienda y crédito Público para el año 2018.
  4. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Diario Oficial de la Federación, 30/11/2020.
  5. Ley de Infraestructura de la Calidad, Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expide, Diario Oficial de la Federación, 01/07/2020.

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