LOS COLEGIOS PARTICULARES EN LA ERA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Jesús González Perales González Perales & Asociados

jesus@gonzalezperales.com

Nuestro trabajo de los últimos años asesorando colegios en diferentes partes del país, nos ha permitido advertir una situación importante, sobre la cual estimamos necesario llamar la atención de los dueños y directivos de las instituciones educativas: la falta de comprensión de lo que implica el funcionamiento de un colegio en el contexto de los derechos humanos.

Lo hacemos en esta oportunidad, porque día con día advertimos que muchos de ustedes no son plenamente conscientes de lo que esta nueva situación o paradigma puede implicar para el futuro de sus instituciones.

Todavía hace una década, los colegios podían concebirse como prestadores de servicios y, en
dicho sentido, se consideraban obligados a brindar el servicio educativo en las mejores condiciones posibles y bajo los más altos estándares de calidad, a fin de cumplir con lo ofrecido a los padres de familia contratantes del servicio. Todo esto, por supuesto, en el entendido de que estaban obligados, además, a garantizar la seguridad de alumnas y alumnos, mientras estaban en sus instalaciones.

En otras palabras, los colegios podían verse, fundamentalmente, como prestadores de servicios. El núcleo de su actividad era el concepto de servicio educativo. Esto ya no es así.

Hoy en día, los colegios deben concebirse a sí mismos como responsables y garantes de los derechos de sus alumnas y alumnos, en el contexto de la prestación de un servicio.

Los colegios particulares siguen siendo prestadores de servicios, pero ahora, de manera esencial y fundamental, deben garantizar derechos humanos de sus alumnas y alumnos. Ahora esto último es lo primordial.

No es sólo una cuestión de términos, se trata de un cambio nuclear en la concepción de su actividad, que sólo se alcanza a advertir con claridad cuando deben enfrentar la responsabilidad por no haber desarrollado su actividad conforme a la nueva realidad, lo cual puede derivar en que se vean sometidos a juicio y enfrentar sanciones económicas importantes, entre otras consecuencias no deseables.

Todavía hoy, al atender a nuestros clientes, seguimos observando expresiones de asombro o incredulidad cuando se ven sometidos a procesos por reclamos que nunca habían previsto, o por ser sometidos al mandato de autoridades que no sabían que podían enjuiciarlos o llamarlos a procedimiento, o que incluso no sabían que existían.

Al mismo tiempo, advertimos su extrañeza al indicarles lo que se les está demandando, qué cosas hicieron mal, por qué son responsables y en qué podría desembocar la situación en la que se han visto inmersos.

Y todo esto es por lo ya señalado, porque la gran mayoría de instituciones educativas del país se siguen considerando como prestadores de servicios y no se ven como entidades que están obligadas a respetar y garantizar los derechos humanos de las niñas y niños, mientras les brindan educación.

Un poco de contexto.

En el año 2011 se produjo un parteaguas en el sistema legal y judicial mexicano. Una reforma constitucional cambió el entendimiento de la persona, como sujeto de derechos y obligaciones legales frente al Estado, por una concepción mucho más proteccionista del ser
humano, según la cual, la persona es fundamentalmente un titular de múltiples derechos humanos o fundamentales.

Aunado a esto, se estableció que, lo que antes solo eran ideales nacionales o planes programáticos plasmados en la Constitución – los derechos a la vivienda o a la salud, por ejemplo- se entendieran como verdaderos derechos exigibles en los tribunales.

Además, ahora no sólo tendríamos los derechos contenidos en nuestras normas nacionales, sino también aquellos reconocidos en los tratados internacionales, que generalmente tienen un desarrollo o alcance todavía mayor.

Asimismo, se modificaron los estándares interpretativos de los derechos, para propiciar su potencialización en cada caso, hasta donde sea posible.

Por otra parte, se reconoció que los derechos humanos no sólo son exigibles frente al Estado, sino que en ocasiones ciertos particulares actúan casi como una autoridad pública y, por tanto, también les es exigible la obligación de garantizar tales derechos.

Estos cambios y muchos más que se dieron en dicho año, y que se han venido consolidando
al paso del tiempo, tenían la evidente finalidad de empoderar a la persona, colocándola en el centro del sistema normativo y de todas las relaciones jurídicas, haciendo que toda la aplicación de cualquier norma, en cualquier situación, se realice desde una perspectiva de respeto y garantía de los derechos humanos de las personas implicadas.

En adición a esto, se puso énfasis en proteger a determinados grupos de la población que, por diferentes motivos, ameritan un tratamiento especial, por ejemplo, comunidades indígenas, mujeres y niños. Esto impacta aspectos que van desde la configuración misma de sus derechos, hasta la aplicación de normas de protección, interpretaciones procesales, garantías especiales de tutela, etcétera.

Al paso de los años, a partir de esas reformas y con la actuación de las autoridades – fundamentalmente de los tribunales federalesse ha venido configurando esta nueva circunstancia de la que se habló al inicio, la era de los derechos humanos.

Poco a poco esta nueva concepción de la persona ha ido permeando todos los aspectos
de la sociedad, incluyendo las labores productivas e incluso ha tocado aspectos que
ordinariamente pertenecían al ámbito privado de las personas, como el régimen de libre
contratación, lo que antes estaba por completo al amparo de la soberana voluntad
de las partes.

Todo esto puede advertirse claramente con algunos fenómenos sociales que todos
conocemos, pero que hace diez años, bajo el esquema anterior, no habrían podido suceder.

Por poner un ejemplo reciente y evidente: la obtención de vacunas mediante juicio de amparo. Esto ha sido posible precisamente porque la Constitución dice que tenemos
derecho a la salud, y eso es un derecho real y exigible en los tribunales, no un simple ideal
de la Revolución, un plan gubernamental a futuro, un ideal o simple letra muerta.

Entonces, en este contexto, ¿en qué situación están los colegios particulares?

Evidentemente se trata de entidades privadas cuya actividad incide de manera directa, inmediata, cotidiana y trascendente, en la vida y derechos de las personas más vulnerables en el sistema legal: niñas, niños y adolescentes.

A partir de lo ya expuesto, ya se puede comprender mejor lo que esto les implica en cuanto a responsabilidades, no como prestadores de servicios, sino como entidades obligadas a respetar y garantizar derechos humanos de su alumnado.

Esta es la causa de que los colegios, de unos años hacia acá y de manera cada vez más recurrente, se enfrenten a fenómenos nuevos que les resultan por completo incomprensibles y ante los que muchas veces no saben cómo reaccionar. Pensemos en
situaciones como la siguientes:

·Demandas en juicio de amparo por interrumpir el servicio educativo ante la falta
de pago de colegiaturas. No se trata sólo de interrumpir el servicio ante la falta de pago, se
trata de la vulneración al derecho humano a la educación.
·Manifestaciones escolares en las que se acusa a profesores o alumnos de haber cometido
acoso sexual. No se trata de si se coincide o no con la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, o de si es una actividad permitida o avalada por la institución, se trata de garantizar el derecho a la libertad de expresión de las alumnas.

·Requerimientos de la autoridad para la renovación de constancias de seguridad estructural. No se trata de un simple cumplimiento normativo secundario, se trata de asumir el deber de garantizar el derecho a la vida, salud e integridad de alumnos y personal.
·Demandas de responsabilidad civil por no actuar en casos de bullying. No se trata de si
basta con llamar la atención a los niños, tener una reunión con los padres de familia e
imponer una sanción al agresor. Se trata de garantizar el derecho de los niños al libre desarrollo de la personalidad y a una vida sin violencia.
·No admitir o negarse a entregar documentos por indebida revalidación de estudios previos.
No se trata de cumplir un formalismo de la autoridad educativa. Se trata de garantizar el derecho a no ser expulsado del sistema educativo y a ser educado.
·No admitir o expulsar alumnos por problemas académicos o de conducta. No se trata de
cumplir los estándares de calidad y de comportamiento de cada institución, sino de no vulnerar el derecho a la educación.
·Alumnos varones que se identifican con el género femenino y quieren usar los baños de
mujeres. No se trata de aplicar la clásica diferenciación ente hombres y mujeres, sino de respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Podrían mencionarse muchos más supuestos que seguramente algunos de ustedes habrán
vivido o conocerán en el futuro, pero los citados son suficientes para evidenciar la nueva perspectiva en la que cualquier situación, cualquier decisión o cualquier protocolo a seguir en sus instituciones, debe observarse, ahora, a través de la ventana de los derechos humanos implicados.

Es necesario resaltar que el violar derechos humanos puede tener diferentes
consecuencias y responsabilidades ante diferentes autoridades; pero lo que es nuevo y relevante, es que se puede traducir en una indemnización pecuniaria.

Ahora, los colegios deben estar en el entendido de que pueden ser demandados
para que paguen una indemnización económica por no haber respetado derechos humanos.

En nuestra opinión, el aspecto sobre el que los colegios deben poner atención y blindarse, ya
no es el relativo a su relación con las autoridades; de ahora en adelante y de manera creciente, notarán una mayor conflictividad y litigiosidad con padres de familia, alumnos y empleados. En un futuro cercano, sus problemas no serán enfrentar posibles multas o sanciones de la autoridad, sino evitar demandas privadas de responsabilidad, aunado a las sanciones públicas.

Es importante indicar que esta nueva situación, como ya se dijo, no es exclusiva de quienes brindan servicios educativos, tampoco es una moda, ni es temporal. Por el contrario, es un cambio irrevocable; además, el sistema está diseñado para tener cada vez un mayor impacto y profundidad en cuanto a la efectividad de los derechos.

Es por esta razón que creemos necesario insistir en la labor de concientizar a quienes no hayan comprendido todo lo anterior, porque mientras más rápido lo hagan, podrán realizar los cambios necesarios para colocar a sus Instituciones en congruencia con la nueva realidad.

Quienes no lo hagan, de manera cada vez más recurrente enfrentarán situaciones de alto riesgo legal y económico, tanto para la institución, como para sus dueños y directivos.

¿Qué cambios deberían llevar a cabo en el nuevo contexto? Sólo por mencionar algunos de los más evidentes: efectuar una inmediata capacitación de todo su personal en materia
de derechos humanos; reestructurar el esquema financiero y patrimonial de los colegios y sus dueños, de forma preventiva, ante la eventualidad de demandas indemnizatorias; contar con contratos y protocolos de actuación que garanticen los derechos de alumnas y alumnos, etcétera.

No se trata, por supuesto, de una claudicación de los derechos de los colegios frente a los
derechos de los padres de familia y alumnos. Los colegios siguen manteniendo altos
márgenes de libertad para regirse y operar según sus ideologías, planes y demás peculiaridades, pero deben hacerlo de manera adecuada y en respeto de derechos humanos.

Por ejemplo, sin problema pueden realizar inspecciones de mochilas para garantizar la seguridad en sus instalaciones, pero deben hacerlo de cierta manera o los denunciarán ante los organismos de derechos humanos y les reclamarán una indemnización.

Es cierto, muchos escenarios todavía son inciertos y no hay respuestas sencillas ante los
nuevos problemas, pero negar la nueva situación en la que operan los colegios es el primero y mayor de los problemas a solucionar, por ahí se debe empezar.

Estamos convencidos de que los colegios están en plena oportunidad de comprender y asimilar este nuevo paradigma y adaptarse, como lo han hecho en muchas otras épocas de cambio.

Nuestra labor como sus consejeros jurídicos es hacerles ver esta necesidad y asesorarlos en el proceso. Cuanto antes lo hagan, mejor.

PUBLICACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN INICIAL (PNEI )

El 15 de mayo de 2019 se reformó el artículo 3º de la Constitución Federal, para incluir a la educación inicial como un nivel más de la educación básica. Esto suponía, como es natural, que en lo sucesivo, las instituciones que brindaran educación inicial deberían obtener el correspondiente acuerdo de incorporación. También se dispuso que, en un plazo no mayor a 180 días, se definiría una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, en la cual se determinaría la gradualidad de su impartición y financiamiento.

Luego, el 30 de septiembre de ese mismo año, se publicó la Ley General de Educación, en la
cual se señaló que los principios rectores y objetivos de la educación inicial estarían contenidos en la Política Nacional de Educación Inicial (PNEI), la cual se emitiría en un plazo de 90 días siguientes a la publicación de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.

En la propia Ley se estableció que los particulares que pretendan impartir educación
inicial deben obtener el acuerdo de incorporación correspondiente. Por tanto, en principio, prácticamente desde la entrada en vigor de la nueva Ley General de Educación, se requería un acuerdo de incorporación para seguir brindando educación inicial.

Sin embargo, ni la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, ni la PNEI
fueron emitidas en los plazos macados por la Constitución y la ley. Por tal motivo, todas las
instituciones que brindan educación inicial continuaron operando sin contar con acuerdo de incorporación.

Fue hasta el 23 de marzo de 2020 que se publicó la Estrategia Nacional de Atención a la
Primera Infancia y, apenas, el pasado 18 de marzo de 2022, se publicó la PNEI.

Es importante señalar que ambos documentos tienen la naturaleza de ser normas programáticas, es decir, disposiciones que organizan y programan el actuar de la
autoridad, para la implementación de determinadas políticas públicas. No se trata,
por tanto, de normas que establezcan derechos y obligaciones para los particulares, y
no cabe llevar a cabo acciones de defensa o protección en contra de ellas.

Aunque la PNEI no tiene por objeto establecer trámites y procedimientos específicos para
que instituciones públicas y privadas puedan brindar servicios educativos de nivel inicial, sino establecer los objetivos y propósitos de regular dicho nivel educativo, así como las estrategias para lograrlo, estimamos relevante dar a conocer dicha publicación, a fin de que
los colegios la conzcan.

De acuerdo con la PNEI, actualmente los particulares brindan el servicio únicamente en la modalidad Escolarizada, operando como Centros de Atención, tal como los define la Ley
General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, cuyo objeto es, precisamente, la atención y cuidado de niñas y niños en su primera infancia, mediante la realización de actividades de apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socioafectivo.

Es importante considerar que la educación inicial continuará con este esquema de trabajo, pues la formación educativa – tradicionalmente entendida como el proceso de enseñanza-aprendizaje- es sólo un elemento dentro de la PNEI, pues su enfoque es más amplio al incluir, de forma prioritaria, aspectos como una sana alimentación, el cuidado cariñoso para un adecuado desarrollo psicoafectivo, así como el involucramiento de los padres o tutores de manera más activa, en comparación a otros niveles educativos.

La PNEI da cuenta de la situación actual de los servicios educativos de este nivel, señalando
que actualmente se brindan a un muy bajo porcentaje de la población infantil destinataria y no hay una regulación específica que estandarice el servicio educativo o la capacitación que deben tener quienes lo imparten.

Teniendo en cuenta esto, la PNEI señala que la Educación Inicial tiene como objetivo general
“potenciar el desarrollo integral de niñas y niños de cero a tres años, en un ambiente rico en experiencias afectivas, educativas y sociales, y el acompañamiento a las familias en las prácticas de crianza”.

Para cumplir con ese objetivo, se plantea el generar condiciones para la provisión de servicios de calidad que fomenten el desarrollo integral de las niñas y los niños de cero a tres años, como parte de la atención integral a la primera infancia, el cual se compone de tres propósitos específicos:
1. Expandir la cobertura de los servicios de educación inicial, dando prioridad a niñas y niños en condición de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.
2. Mejorar la calidad de los servicios de educación inicial.
3. Promover en las familias el desarrollo de prácticas de crianza enriquecidas y vínculos
afectivos sólidos.

Lo siguiente que debe realizar la SEP es emitir el Plan de Implementación y el currículo nacional, lo cual deberá hacer dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la PNEI. Una vez emitidos estos instrumentos se conocerán las obligaciones y requisitos que deberán cumplir las instituciones privadas para poder brindar el servicio educativo correspondiente.

RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIOS, EN CASO DE ILICITOS COMETIDOS POR UN ALUMNO EN CONTRA DE OTRO

¿Cuál es la responsabilidad civil de un Colegio cuando en sus instalaciones algún alumno comete una conducta ilícita que afecta a otro?

Aunque en términos generales las responsabilidades civiles y penales corresponden a quienes realizan las conductas, los colegios son responsables de los menores de edad durante el tiempo que están en sus instalaciones y, por tal motivo, pueden resultar responsables si no actuan con la debida diligencia, según el caso concreto.

En dicho sentido, el pasado 18 de marzo se publicaron nuevos criterios judiciales respecto de la responsabilidad en que pueden incurrir los Colegios, cuando actuan de forma negligente ante hechos ilícitos cometidos por estudiantes menores de edad, dentro de sus
instalaciones.

En el caso, los padres de un menor demandaron al colegio, pidiendo una indemnización por los daños derivados de un hecho ilícito cometido por otro alumno durante la jornada escolar, y que le significaron a su hijo cierto grado de discapacidad física.

En la sentencia se condenó al Colegio a una indemnización por daño patrimonial y moral.

El criterio que se desprende de este asunto y que resulta relevante para los colegios, es que se precisa cuándo se considerará negligente y grave la actuación del personal del colegio ante la conducta ilícita y, por consiguiente, implicará una mayor responsabilidad para el colegio, al momento en que se fije una indemnización.

Dicha negligencia ocurrirá cuando se den los siguientes elementos:
a) la falta de supervisión personal del alumnado, al dejarlos completamente solos, así como del cuidado que debe implementar el personal educativo, originando que con ello se produzca una afectación irreversible, tanto física, estética, a los sentimientos, autoestima, afectos e integridad psíquica de la víctima;
b) ausencia de un protocolo efectivo de actuación en caso de siniestro, lo cual genera actuar de manera improvisada;
c) falta de capacitación del personal para responder adecuadamente;
d) omisión de acudir a la brevedad, en caso necesario, a servicios de urgencias, o a algún contacto médico, lo cual puede ocasionar que la atención médica a la víctima sea tardía;

e) la actitud indolente del personal al momento del percance y después, así como la falta de seriedad en la atención brindada y, en su caso, si no existió seguimiento al estado de salud de la víctima; y,
f) la mala fe con la que se conduzca en su defensa en juicio. En opinión de los tribunales, si bien los colegios no pueden controlar todas las consecuencias de las acciones de los alumnos, sí deben estar en vigilancia constante durante la convivencia de los mismos e implementar mecanismos para velar por la disciplina necesaria, a efecto de evitar potenciales siniestros.

Esto, porque la ley les impone la obligación de cuidado, la cual inicia una vez que los padres dejan a los estudiantes en el plantel. Por tanto, es importante que los colegios tengan presente este tipo de responsabilidad y capaciten a su personal para atender debidamente este tipo de situaciones.

Es importante señalar que este tipo de responsabilidad y su consecuente indemnización dependen de cada suceso y de la situación económica de cada Colegio.

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El 15 de marzo se publicaron reformas a dicha Ley, a fin de establecer que las autoridades educativas de todos los niveles de gobierno deberán llevar a cabo acciones respecto tópicos como la igualdad de género, violencia, maltrato o abuso.

Son normas que atañen a las autoridades públicas, pero tienen repercución en la actividad de los colegios particulares. En específico, se ordena prestar servicios educativos en condiciones óptimas, entendidas éstas como el conjunto de instalaciones indispensables con que debe
contarse en cada escuela, para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje que coadyuve al pleno desarrollo de los educandos.

También se ordena a las autoridades educativas conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia que se suscite hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos del país.

En el mismo sentido, se odena desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva.

En otro tema, se ordena educar a niñas, niños y adolescentes en el respeto al medio ambiente, inculcando en ellos la adopción de estilos de vida sustentables, así como concientizarlos sobre las causas-efectos del cambio climático.

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